CÓDIGO DE CONDUCTA SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS
La disposición Adicional Tercera de la Ley 11/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, bajo la rubrica de “restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin animo de lucro”, dispone que la Comisión Nacional del Mercado de valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobaran códigos de conducta que contengan las reglas especificas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que realicen las entidades sin ánimo de lucro.
El presente Código de Conducta se establece de conformidad con el Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de febrero de 2019, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, desarrollando la Disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 4/2015 de la Ley del Mercado de Valores, «restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro», que procede de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
A continuación se presenta el Código de la Fundació Projecte Home Balears para la realización de inversiones temporales en el ámbito del mercado de valores, aprobado en la reunión ordinaria del patronato de la Fundació celebrada el 16 de diciembre de 2022. Asimismo, se presenta el informe anual relativo al cumplimiento del código de conducta.